Matar no es un acto médico.

En este artículo, redactado por un médico cirujano de Colombia (sobre la propuesta de Ley Colombiana de Eutanasia, pero que son exactamente igual de extrapolables a la situación en España) se exponen los argumentos por los cuales el médico está jurídica y éticamente impedido para matar a sus pacientes. Entre otras razones, los médicos no matan a sus pacientes porque «matar» no es un acto médico terapéutico. No restablece la salud y tampoco preserva la vida. Si el Estado quiere legalizar la eutanasia y el suicidio asistido, que facilite los medios para permitir realizar el acto eutanásico a los familiares de los pacientes enfermos. Son ellos, y no el médico, quienes deben responder ante la sociedad y ante sus propias conciencias por ello.

Imagen de la Campaña MATAR NO ES UN ACTO MÉDICO.

EL ACTO EUTANÁSICO NO ES UN ACTO MÉDICO

Además de las reflexiones mencionadas en la parte introductoria de este escrito, los médicos no matan a sus pacientes:

  1. Porque la acción de matar no es un acto médico terapéutico. No restablece la salud y tampoco preserva la vida. La única forma de entender la acción de matar como un acto «terapéutico» es considerando al enfermo no como lo que es, un enfermo, sino como una enfermedad. En ese caso la acción «terapéutica» de matar se constituye en una acción de limpieza social eugenésica y eso simplemente no es aceptable para el médico.
  2. Porque según la Asociación Médica Mundial (AMM), «la eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad» [12]. Es conveniente recordar aquí, que el doctor José Fernando Castro Caicedo, en su intervención ante la Corte Constitucional como defensor del pueblo, manifestó claramente que la eutanasia «es reprochable desde el punto de vista ético y moral» [13].
  3. Porque la acción médica decente (entendido aquí «decente» como aquello que es consecuente con su misión) no se puede politizar. La acción médica decente debe siempre y en toda circunstancia permanecer neutral y fiel a su misión de preservar la salud y la vida de los pacientes. La Ley 23 de 1981, en su artículo segundo, dice claramente con respecto del juramento médico: «espontáneamente y bajo su palabra de honor», jura «hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, raza, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente» [14].
  4. Porque, como lo vimos, la misión fundamental y la razón de ser del médico es el respeto por la vida («biológica») humana. Por eso reza también en el juramento aprobado por la convención de Ginebra que el médico promete «Velar con sumo interés y respeto por la vida humana; desde el momento de la concepción y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas» [14]. Y, sin duda, «matar» es una contravención a las leyes humanas y también a las leyes «jurídicas y constitucionales» de Colombia cuando el bien protegido no tiene el mismo valor que el bien sacrificado. Y el valor de la dignidad humana no es, en modo alguno, superior al valor de la vida. Podrá serlo subjetivamente para el paciente, pero no lo es objetivamente para el médico.
  5. Porque el médico defiende la vida, no como derecho, sino como valor. Defender la vida como derecho es un deber del Estado y no un deber primario del médico. Así, aunque si bien puede ser cierto que si un ciudadano renuncia libremente a su derecho fundamental a la vida el Estado no tiene entonces la obligación de protegerlo, el médico no puede hacer lo mismo. Y no puede hacerlo porque su paciente no es la «persona», entendida ésta como titular de derechos (según el Código Civil) [15], sino que lo es, como lo vimos, el individuo «vivo». Por esa misma razón el médico tampoco puede realizar abortos [16].
  6. Porque la sociedad misma no se lo permite. Si un paciente cualquiera ingresa al servicio de urgencias por estar mortalmente herido e inconsciente como consecuencia de un acto suicida fallido, y el médico por las razones que expresa la Corte, y además por solidaridad con la intención suicida del paciente, no lo opera y lo deja morir, con seguridad será «linchado» una vez abandone el hospital. Esto demuestra que la sociedad espera que sus médicos restablezcan la salud y preserven la vida de sus pacientes. Los médicos, además, no salvan vidas para luego cerciorarse si el paciente cumple con los requisitos legales que posteriormente (unos días más tarde) le permitan matarlo. Pretender que los médicos maten a sus pacientes es lo mismo que desconocer el pensamiento cultural y la moral general de un país como el nuestro. Y desconocer aquello es lo mismo que desconocer el espíritu integral de la Constitución Política de Colombia. Insisto nuevamente, como ya lo hiciera en otra parte [17], que la Corte Constitucional no es la Constitución.
  7. Porque, aunque la Corte en buena medida «legislando» decrete que el sujeto activo debe ser un médico, los médicos no conocemos las condiciones para morir dignamente que, según la Corte, podemos brindarle al sujeto pasivo. Existen, quizás, condiciones para morir con dignidad y sin duda una de ellas es morir, no en un hospital, sino en el propio hogar en compañía de los seres queridos y en la intimidad de la familia. Sin embargo, no existen condiciones dignas para matar. Puedo, con dificultad, concebir el término «morir con dignidad», pero definitivamente como médico no puedo concebir el término «matar con dignidad», y la Corte no es muy explícita al respecto. El médico puede, eso sí, establecer la condición terminal de un paciente, y puede ser explícito (y solo desde el punto de vista científico y no personal) en relación con el pronóstico de un estado patológico en particular, pero no le corresponde más. No es necesario ser médico para matar. No es necesario ser médico para aplicar una inyección letal o para desconectar un respirador mecánico. Si los familiares quieren la eutanasia para sus parientes enfermos, entonces que sean ellos mismos quienes la practiquen. A la luz de las reflexiones de la Corte no hay ninguna razón jurídica que se los impida, y es deber de los legisladores y no de la Corte determinar el sujeto activo. Son ellos, los familiares, y no el médico, quienes deben responder ante su propia conciencia y también ante la sociedad por el acto eutanásico.

Finalmente, aunque para la fecha el proyecto de ley que pretendía reglamentar la eutanasia y el suicidio asistido en Colombia fue retirado, vale la pena que el lector conozca el análisis que en su momento fue presentado por el autor ante la Comisión Primera del Senado y que, sin duda, contribuyó para que fuera retirado.

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