El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no avala el derecho a morir

Uno de los argumentos que los defensores de la nueva Ley de Eutanasia esgrimían para su aprobación es rotundamente falso. No existe el derecho a morir y no tiene el aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ninguna sentencia dice que el deseo de morir está amparado por el artículo 8.

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Contrariamente a lo que defiende el Gobierno de coalición, España se une a «la excepción, no a la regla» con la regulación de la eutanasia y el suicidio asistido, aprobada el pasado jueves en el Congreso de los Diputados. «Para nada estamos en la línea de la mayoría de los países europeos. Y tampoco estamos en la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», recuerda a ABC la directora del Master de Bioética de la Universidad Rey Juan Carlos, Marta Albert Márquez.

España es el tercer país del mundo -después de Bélgica y Holanda- en regular el mal llamado «derecho a morir» en sus dos modalidades: eutanasia y suicidio asistido. En Luxemburgo, Canadá y Colombia es legal solo la eutanasia. El Tribunal Constitucional portugués acaba de tumbar la norma aprobada el 29 de enero. En Alemania, Japón, Nueva Zelanda y algunos estados de EE.UU. (Washington, Oregón, Colorado, Vermont, Montana y California) y uno de Australia (Victoria) está despenalizado o regulado solo el suicidio asistido. «A día de hoy no tenemos una sentencia firme y válida del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que diga que el deseo de morir está protegido por el artículo 8. Eso es falso»

Mentiras y medias verdades

Para Marta Albert Márquez, la «solución legislativa» planteada por los partidos del Gobierno de coalición «no es para nada como quiere presentarse en la exposición de motivos» de la ley. El texto defiende la nueva regulación de la eutanasia «como si España fuera el último país de Europa en legalizarla cuando es todo lo contrario». Además esta profesora de Filosofía del Derecho denuncia otro error de bulto cuando el legislador utiliza en el texto una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para justificar la regulación de la eutanasia en España pese a tratarse de un fallo anulado posteriormente por el propio tribunal.

En la exposición de motivos de la ley aprobada este jueves se dice que «en el análisis de estas dos alternativas jurídicas -eutanasia y suicidio asistido- la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en su sentencia de 14 de mayo de 2013 (caso Gross vs. Suiza), consideró que no es aceptable que un país que haya despenalizado conductas eutanásicas no tenga elaborado y promulgado un régimen legal específico, precisando las modalidades de práctica de tales conductas eutanásicas».

La ley no busca el mal menor

Sin embargo, la profesora Albert Márquez recuerda que esa sentencia está anulada por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de conocer que el fallo había sido dictado un año después del fallecimiento de la mujer. «El legislador te hace ver que la ley de eutanasia es algo avalado por el derecho comparado y por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y eso no es cierto. A día de hoy no tenemos una sentencia firme y válida del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que diga que el deseo de morir está protegido por el artículo 8. Eso es falso», afirma.

Para el vicepresidente de la Asociación de Bioética Fundamental y Clínica (ABFYC), Javier Judez, es un problema que en la nueva regulación, el suicido asistido no funcione como una salvaguarda a la eutanasia como sucede en el estado de Victoria (Australia). «Allí se privilegia un formato frente a otro porque el suicidio asistido permite más control social. En nuestra legislación no se explica que la valla de la prescripción no esté antes que la valla de la administración. Una opción es anterior a la otra puesto que deja a la eutanasia con menos posibilidades de uso», explica Judez.

Obligar a acabar con otra persona

Para este experto en Bioética esto tiene una razón importante. En los más de veinte años que el suicidio asistido lleva legalizado en Oregón (EE.UU.), uno de cada tres pacientes que reciben la prescripción del fármaco finalmente no lo utilizan. «Esa proporción se mantiene desde el principio, desde el año 1998. Otra opción que le das a la persona cuando le das el control de la situación», asegura.

Desde el punto de vista jurídico, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE, Borja Sánchez Barroso, subraya que «es muy distinto declarar que el Estado no puede impedir o limitar de forma desproporcionada que alguien se quite la vida, con o sin ayuda de un tercero (como se ha dicho en Alemania, derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad -lo que no deja de ser discutible-) a aprobar una ley que obliga al Estado y otros poderes públicos a acabar con la vida de una persona».

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