¿Registro de objetores? ¿Porqué no de «eutanasiadores».

Vivimos tiempos extraños. Tiempos en los que se exige por Ley a toda una profesión, la médica, renunciar a sus principios y a sus juramentos en los que un día se comprometieron a no usar sus conocimientos para ocasionar la muerte a ningún ser humano. Tiempos donde las democracias «modernas» han creído que basta con que una mayoría lo decida para anular la biología o, mucho peor, para acabar con la vida. Tiempos en los que, además, se imponen los ingenieros sociales, que avanzan mediante leyes con las que pretenden liquidar siglos de servicio a los demás, de servicio a la vida. Ya lo hicieron con el aborto y ahora pretenden hacerlo con la mal llamada Eutanasia (pues eutanasia significa buena muerte, y nada mas contrario a que te maten). Quizás sea esta una segunda oportunidad que nos permite la Providencia para revertir todo el mal que la sociedad española se ha «auto-infligido» en los últimos 20 años.

Y nada mejor que un escrito de un especialista en la materia, el Dr. Jaime Boceta Osuna. Coordinador del Grupo de Trabajo de Bioética y Vocal de la Junta Directiva de la SED, para ofrecer un punto de vista real, no planificado por políticos o tecnócratas, de la situación en España de los enfermos terminales o aquellos que sufren procesos dolorosos, invalidantes, etc.

La Sociedad Española del Dolor (SED) tiene en su misión, visión y valores, el aliviar el dolor de las personas atendidas por los profesionales asociados, mejorar la formación de los profesionales en el tratamiento del dolor, y sensibilizar a otros colectivos profesionales, instituciones, y a toda la sociedad en general, sobre la importancia del alivio del dolor y el sufrimiento.

La SED es una sociedad multidisciplinar con socios de 41 áreas y especialidades diferentes relacionadas con la salud, que aspiran a la excelencia profesional, lo que conlleva aprender continuamente para tomar en cada caso decisiones prudentes y óptimas. Muchos de ellos ejercen la docencia en actividades de formación continuada de otros profesionales o en la universidad.

La proposición de ley aprobada por el parlamento introduce un nuevo derecho individual como es la eutanasia, una actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada, cuando ésta lo solicita reiteradamente, en un contexto de sufrimiento por una enfermedad o padecimiento incurable, que la persona experimenta como inaceptable, y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Este derecho subjetivo genera un deber al sistema sanitario, que requiere la participación directa de profesionales de la salud. Provocar la muerte a petición del paciente pasa a ser un procedimiento médico, dispensable por el SNS en determinadas condiciones. Supone un cambio en el comportamiento médico que, una vez legalizado, se podría percibir como bueno, en la lógica de identificar la legalidad con la corrección ética o moral, y podría enseñarse a los profesionales como adecuado y ser practicado como necesario.

Respecto a los profesionales, cabe destacar que esta nueva obligación jurídica trasciende a la “lex artis” o buena práctica clínica, establecida por la ciencia y recogida en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias.

La objeción de conciencia permite no participar directamente, pero debe coordinarse con el acceso al derecho a la eutanasia, y para ello se pide a los objetores inscribirse en un registro. Ese tipo de registro implicaría una “objeción a toda la ley”, y la objeción de conciencia es, por definición, una objeción a un acto concreto. La objeción es el final de un proceso de deliberación, donde las decisiones no vienen marcadas por la generalidad, ni por la defensa de valores absolutos e inamovibles como la vida o la libertad… sino por el mayor respeto posible a los valores en conflicto, y a los valores que articulan la excelencia profesional. La objeción puede aplicarse en algunos casos concretos, y no aplicarse en otros que el profesional considere correctos en conciencia.

Por eso, no sería correcto obligar a inscribirse en un registro de objetores como contempla la proposición de ley aprobada, lo cual tendría otro inconveniente: en sistemas de vinculación laboral no estables, muy frecuentes en España, podría perjudicar las oportunidades laborales del objetor para acceder a un puesto de trabajo.

Respecto a la sociedad y los pacientes, debemos recordar el contexto actual de insuficiencia de atención y prestaciones a la dependencia, y la sobrecarga de la Atención Primaria y especialidades hospitalarias, que dificulta la atención al dolor y los cuidados paliativos de los pacientes desde los recursos generales.

Existe una insuficiencia de recursos y de profesionales en las Unidades de Dolor, que deben atender los casos de dolor difícil, y en los Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos, que no llegan ni a la mitad de los pacientes en situación terminal que los necesitan por la mayor complejidad de sus necesidades.

En casos de dolor difícil o sufrimiento en situaciones complejas, sin libertad para elegir esas opciones que NO están disponibles para la mayoría, la eutanasia no sería una elección libre. Sería una decisión condicionada por la ausencia de esas alternativas, que han demostrado su eficacia y están recogidas en la literatura científica.

Los casos en que se pide adelantar la muerte son dramáticos, difícilmente generalizables, y siempre asociados a un sufrimiento intolerable, de manera que la persona entiende el solicitar la muerte como única manera de dejar de sufrir.

La literatura científica muestra que el Deseo de Adelantar la Muerte (DAM) ocurre ante síntomas y problemas físicos, actuales o previsibles, y problemas psicológicos, existenciales (“la cuestión del sentido”), y sociales (“sentir ser una carga”). Se recomienda considerarlo una señal de alarma, una petición de ayuda para evitar ese sufrimiento intolerable, y requiere formación y tiempo para saber responder. Si no se tienen, las respuestas habituales son evitativas o basadas en la propia experiencia del profesional.

La respuesta recomendada es una intervención intensiva, holística, que incluya las esferas psicológica y espiritual, y considerar medidas como la retirada o no inicio de medidas que prolongan la vida y la sedación paliativa por sufrimiento refractario. Son alternativas clínicas y de cuidados para situaciones extremas de sufrimiento, consideradas correctas y preferibles por el comité deontológico de la Organización Médica Colegial y el Comité de Bioética de España entre otras instituciones.

Se ha legislado el derecho a la eutanasia antes de garantizar la equidad en el acceso al tratamiento del dolor difícil y los cuidados paliativos, y la ayuda a la dependencia.

Sin una mayor inversión en formación y recursos para atender a personas con enfermedades avanzadas y terminales, un entorno legal y social que normalice la eutanasia como una salida adecuada para el sufrimiento podría llevar a que quienes tengan menos recursos se vean condicionados a pedirla, para evitar ser una carga para sus familias.

Paradójicamente, una ley creada para mayor libertad en algunos casos dramáticos, podría ser un elemento de coacción social para muchos, los más desfavorecidos, que carecen de otros recursos de alivio del sufrimiento.

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